Sábado,  22/05/2010                
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Circunstancias Especiales menores



 
    Circunstancias Especiales para menores
 

Deben consignar adicionalmente a lo recaudos, los que se describen a continuación

    • En caso de falta de consentimiento del padre o la madre, el solicitante (padre o madre), deberá presentar una autorización emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente competente por el territorio.
    • En caso de que uno de los padres no pueda presentarse al momento de realizar el trámite el padre que asista deberá presentar autorización tramitada por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, debidamente firmado por quien autorizo con sus impresiones dactilares o autorización autenticada por ante un notario con firma e impresiones dactilares.
    • En caso de que ambos padres no puedan presentarse al momento de realizar el trámite, estos podrán otorgar autorización debidamente Notariada a un tercero.
    • En caso de padres venezolanos domiciliados en el exterior, progenitores extranjeros domiciliados en su país de origen o en un país diferente, deberán presentar una autorización notariada ante la representación consular venezolana en el país en que se encuentren o bien una autorización notariada ante las autoridades del país, apostillarla o legalizarla según sea el caso y traducirla al español.
    • En caso de padres extranjeros en condición de transeúntes o residentes, deben presentar la partida de nacimiento en original y copia del Niño, Niña o Adolescente, fotocopias de las cédulas de identidad de los padres, original y copia del pasaporte y fotocopia de la visa o condición de transeúnte o residente.
    • En caso de padres extranjeros en condición de turistas, deben presentar original y copia de la partida de nacimiento del Niño, Niña y Adolescente, original y fotocopia de la visa, exceptuando aquellos que provengan de países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, y copia de los pasaportes de los padres.
    • En caso de Niño, Niña o Adolescente en proceso de adopción, se requiere la autorización del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
    • En caso de padre o madre fallecida, el padre o madre sobreviviente deberá presentar original y copia del Acta de Defunción.
    • En caso de padres fallecidos, el tutor debe presentar original y copia de las Actas de Defunción del Fallecido con la Sentencia definitivamente firme del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
    • En caso de que uno sólo de los padres tenga la patria potestad del Niño, Niña o Adolescente, debe presentar la sentencia del Tribunal que avale dicha decisión.
    • En caso de progenitores adolescentes no emancipados, se requiere la autorización emanada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
    • En caso de progenitores adolescentes emancipados, deben cumplir con los requisitos de padres adultos.
    • En caso de que uno de los padres este privado de libertad presentar una constancia del penal donde se encuentra recluido.
 
 
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