Miércoles,  17/02/2010                
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IVSS y SAIME suprimen partida de nacimiento y datos filiatorios
para solicitar pensión por vejez


 
(Prensa/SAIME- Sábado 12 de Junio 2010).-   A través de un comunicado de prensa, el presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS, Carlos Rotondaro, informó  que conjuntamente con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME),  se acordó suprimir los requisitos de la partida de nacimiento y datos filiatorios, para facilitar el procedimiento a aquellas personas  que solicitan pensión por vejez.
 
Los  solicitantes,  ahora sólo debe consignar planilla de cuenta individual, fotocopia de la cédula y planilla de cancelación de las cotizaciones restantes.

Rotondaro explicó que “con esta medida se busca demostrar la nueva institucionalidad de una forma más efectiva y eficiente, así como dar cumplimiento al artículo 45 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, señaló.

El citado artículo refiere: “Cuando los órganos y entes de la Administración Pública, requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia o requisito necesario para la culminación de una determinada tramitación y el mismo repose en los archivos de otro órgano o ente se procederá a solicitar la información por cualquier medio, sin que en ningún caso se transfiera dicha carga a la persona interesada. Los órganos o entes a quienes se solicite la información darán prioridad a la atención de dichas peticiones y las remitirán haciendo uso de los medios automatizados disponibles al efecto”. 


Como es del conocimiento público, con el Decreto Presidencial No. 7.401, del 30 de abril de 2010, el Gobierno Bolivariano del Presidente Hugo Chávez Frías, brinda la oportunidad de obtener pensión por vejez a los asegurados y aseguradas, con 55 años en el caso de las mujeres y 60 en el de los hombres, con cotizaciones entre 1 y 749 reflejadas en laCuenta Individual, que se encuentren en condición de cesante.
 
En caso de aquellas personas que registren 700 cotizaciones, el Estado asumirá el costo de las 50 restantes. Y en caso de poseer menos de 700 (desde 1 a 699 cotizaciones) y estar en condición de cesante, la persona deberá cancelar una razón de Bs.F 16,95 por cotización.

El mencionado Decreto,  excepcional y temporal, con vigencia del 1 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2010, es una nueva demostración de las políticas de inclusión social que lleva a cabo el Ejecutivo Nacional, en beneficio de miles de venezolanos que ahora tienen la oportunidad de disfrutar de una pensión por vejez digna.

 

(Prensa SAIME –Sonia Gómez)

Coordinación de Comunicaciones y
Relaciones Institucionales.

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