Ley de Extranjería y Migración, Art. Nº 25:
“Los propietarios o administradores de hoteles, pensiones o sitios de hospedaje, llevarán un registro de los usuarios extranjeros con referencia expresa a la nacionalidad, el cual enviarán cada ocho (08) días al Registro Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de los que se establezca en el reglamento respectivo”.
Todos los hoteles, posadas, casa de residencia y demás sitos de hospedaje, deben registrarse en el Departamento de Control de Hoteles, adscrito a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME), en la Av. Baralt, Edf. Mil (1000), piso 3.
ATENCIÓN AL PÚBLICO: LUNES – VIERNES
8:00AM – 12:00PM
REQUISITOS:
- Solicitud al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería sobre la apertura del expediente para el control de hoteles, pensiones o sitios de hospedaje.
- Original y dos copias del Registro mercantil actualizado.
- Original y dos copias de la Cédula de Identidad del propietario o encargado del hotel, pensión o sitios de hospedaje.
- Original y dos copias de la Patente de industria y Comercio vigente.
- Original y dos copias del Registro de Identificación Fiscal (RIF).
- Original y dos copias del Permiso sanitario.
- Original y dos copias del Permiso de hábitat (vigente) otorgado por los bomberos.
- Fotografía tamaño carnet del propietario y de la fachada del hotel o establecimiento.
- Registro de control de entrada y salida de huéspedes en hoteles, pensiones o sitios de hospedaje.
|