Miércoles,  26/05/2010                
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     Refugiados
 

El Estado venezolano considerará refugiado, a toda persona a quien la autoridad competente le reconozca tal condición, en virtud de haber ingresado al territorio nacional debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, y se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad, no pueda o no quiera regresar al país donde antes tuviera su residencia habitual (Art. 5 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados y Asiladas).

SERVICIOS

Documento Provisional de Solicitud de Refugio.

Requisitos para la Elaboración del Documento Provisional de Solicitud de Refugios

  • Copia del Acta Preliminar de Solicitud de Refugio remitida por la Comisión Nacional para los Refugiados.
  • Oficio de solicitud de expedición del Documento remitido y firmado por  el Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados.
  • Dos (02) fotografías tamaño carnet, deben ser entregadas por el solicitante al momento de presentarse en el Departamento.

    NOTA: Para la entrega del Documento Provisional de Refugio por primera vez, es indispensable la presencia del titular del mismo. Los niños o niñas menores de nueve (09) años están exentos de presentarse en el Departamento a retirar su Documento ya que el mismo puede ser entregado a su padre o a su madre.

Especificación del trámite

  • El Documento Provisional de Refugio se expide a los ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras solicitantes de la condición de refugiados en la República Bolivariana de Venezuela ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), como documento de identidad y de permanencia temporal en el país (Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asiladas o Asilados y en al Art. 9 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asiladas o Asilados).

Prórroga del Documento

El solicitante de refugio se debe presentar en el Departamento  de Refugiados bimensualmente, para cumplir con el Régimen de Presentación y tramitar  la prorroga del Documento Provisional de Refugio ante la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas. El Documento es dejado por parte de del solicitante en el Departamento para la firma por parte del Director Nacional  de Migración y Zonas Fronterizas.

Oficinas de Migración facultadas para el Elaboración y Prórroga del Documento Provisional  de Solicitud de Refugio

  • Puesto Fronterizo Guasdualito, Edo. Apure.
  • Puesto Fronterizo San Cristóbal, Edo. Táchira.
  • Puerto de Maracaibo, Edo. Zulia.

Oficinas de Migración facultadas para la Prórroga del Documento Provisional  de Solicitud de Refugio

  • Puerto La Cruz, Edo. Anzoategui.
  • Puesto Fronterizo San Félix, Edo. Bolívar
  • Aeropuerto Internacional “Arturo Michelena”, Edo. Carabobo.
  • Puesto Fronterizo Tucupita, Edo. Delta Amacuro.
  • Aeropuerto Internacional “Jacinto Lara”, Edo. Lara.
  • Puesto Fronterizo El Vigía, Edo. Mérida.
  • Puesto Fronterizo Casigua El Cubo, Edo. Zulia.

Departamento de Refugiado

El Departamento es el encargado de elaborar el Documento Provisional de Solicitud de Refugio en el Área Metropolitana, a los extranjeros y extranjeras que hayan realizado la solicitud de refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados; de igual manera se hace cargo de refrendar la prórroga del Documento hasta que dicha Comisión  haya aprobado la solicitud y notificado  al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, a fin de la expedición del documento de identidad correspondiente.

Coordina con las Oficinas de Migración a nivel nacional, facultadas por el Director de Migración, todo lo concerniente a la identificación de los solicitantes de refugio en el país.

Asimismo, trabaja en conjunto con la Dirección de Control de Extranjeros y Coordinación de Misión Identidad para la expedición de la Cédula de Identidad y Visa en condición de Transeúnte una vez reconocida la solicitud de refugio por parte de la Comisión Nacional para los Refugiados.

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