El Estado venezolano considerará refugiado, a toda persona a quien la autoridad competente le reconozca tal condición, en virtud de haber ingresado al territorio nacional debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, y se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad, no pueda o no quiera regresar al país donde antes tuviera su residencia habitual (Art. 5 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados y Asiladas).
SERVICIOS
Documento Provisional de Solicitud de Refugio.
Requisitos para la Elaboración del Documento Provisional de Solicitud de Refugios
Copia del Acta Preliminar de Solicitud de Refugio remitida por la Comisión Nacional para los Refugiados.
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Oficio de solicitud de expedición del Documento remitido y firmado por el Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados.
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Dos (02) fotografías tamaño carnet, deben ser entregadas por el solicitante al momento de presentarse en el Departamento.
NOTA: Para la entrega del Documento Provisional de Refugio por primera vez, es indispensable la presencia del titular del mismo. Los niños o niñas menores de nueve (09) años están exentos de presentarse en el Departamento a retirar su Documento ya que el mismo puede ser entregado a su padre o a su madre.
Especificación del trámite
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El Documento Provisional de Refugio se expide a los ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras solicitantes de la condición de refugiados en la República Bolivariana de Venezuela ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), como documento de identidad y de permanencia temporal en el país (Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asiladas o Asilados y en al Art. 9 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asiladas o Asilados).
Prórroga del Documento
El solicitante de refugio se debe presentar en el Departamento de Refugiados bimensualmente, para cumplir con el Régimen de Presentación y tramitar la prorroga del Documento Provisional de Refugio ante la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas. El Documento es dejado por parte de del solicitante en el Departamento para la firma por parte del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas.
Oficinas de Migración facultadas para el Elaboración y Prórroga del Documento Provisional de Solicitud de Refugio
- Puesto Fronterizo Guasdualito, Edo. Apure.
- Puesto Fronterizo San Cristóbal, Edo. Táchira.
- Puerto de Maracaibo, Edo. Zulia.
Oficinas de Migración facultadas para la Prórroga del Documento Provisional de Solicitud de Refugio
- Puerto La Cruz, Edo. Anzoategui.
- Puesto Fronterizo San Félix, Edo. Bolívar
- Aeropuerto Internacional “Arturo Michelena”, Edo. Carabobo.
- Puesto Fronterizo Tucupita, Edo. Delta Amacuro.
- Aeropuerto Internacional “Jacinto Lara”, Edo. Lara.
- Puesto Fronterizo El Vigía, Edo. Mérida.
- Puesto Fronterizo Casigua El Cubo, Edo. Zulia.
Departamento de Refugiado
El Departamento es el encargado de elaborar el Documento Provisional de Solicitud de Refugio en el Área Metropolitana, a los extranjeros y extranjeras que hayan realizado la solicitud de refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados; de igual manera se hace cargo de refrendar la prórroga del Documento hasta que dicha Comisión haya aprobado la solicitud y notificado al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, a fin de la expedición del documento de identidad correspondiente.
Coordina con las Oficinas de Migración a nivel nacional, facultadas por el Director de Migración, todo lo concerniente a la identificación de los solicitantes de refugio en el país.
Asimismo, trabaja en conjunto con la Dirección de Control de Extranjeros y Coordinación de Misión Identidad para la expedición de la Cédula de Identidad y Visa en condición de Transeúnte una vez reconocida la solicitud de refugio por parte de la Comisión Nacional para los Refugiados.
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