Inclusión (imposición de medida)
Prohibición de Salida del país
Oficio emanado de un Tribunal ó Juzgado de la República, donde se impone la medida cautelar.
Prohibición de Entrada al país
Oficio emanado de un Tribunal ó Juzgado de la República, donde se impone la medida de prohibición de entrada al país.
Oficio emanado por la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (en caso de deportación o expulsión).
Suspensiones (levantamiento de la medida)
Prohibición de salida del país
Requisitos:
Oficio en original y/o copia debidamente certificado, emanado de un Tribunal ó Juzgado de la República, donde se levanta la medida de prohibición de salida del País.
Suspensiones de entrada al país
Requisitos:
Haber trascurrido dos (2) años desde la imposición (en caso de la persona haya sido deportada).
Transcurrido este periodo, debe dirigirse al Departamento de Prohibiciones adscrito a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del SAIME, Ubicada en la Av. Baralt, Edif. Mil (Sede Central del SAIME), Piso 3, Frente a la Plaza Miranda.