Miércoles,  26/05/2010                
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   > Migración

   Inclusión y suspensión de prohibiciones de salida y/ o entrada al país
 

Inclusión (imposición de medida)


Prohibición de Salida del país
Oficio emanado de un Tribunal ó Juzgado de la República, donde se impone la medida cautelar.


Prohibición de Entrada al país
Oficio emanado de un Tribunal ó Juzgado de la República, donde se impone la medida de prohibición de entrada al país.
Oficio emanado por la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (en caso de deportación o expulsión).


Suspensiones (levantamiento de la medida)


Prohibición de salida del país
Requisitos:


Oficio en original y/o copia debidamente certificado, emanado de un Tribunal ó Juzgado de la República, donde se levanta la medida de prohibición de salida del País.


Suspensiones de entrada al país
Requisitos:


Haber trascurrido dos (2) años desde la imposición (en caso de la persona haya sido deportada).

Transcurrido este periodo, debe dirigirse al Departamento de Prohibiciones adscrito a la  Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del SAIME, Ubicada en  la Av. Baralt, Edif. Mil (Sede Central del SAIME), Piso 3,  Frente a la Plaza Miranda.

 

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