En el departamento de Sala Técnica se atienden los casos de cambios, modificación e inconsistencias en los registros de los ciudadanos cedulados, solicitando la presentación de los requisitos y recaudos exigidos para cada caso en particular.
OBTENCIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD POR PRIMERA VEZ.
Venezolano por nacimiento (menor de edad)
Requisitos:
- Tener 9 años cumplidos.
- Partida de nacimiento original.
Venezolano por nacimiento, mayores de edad
(18 años cumplidos)
Requisitos:
- Tener 18 años cumplidos.
- Partida de nacimiento original.
Base Legal:
Artículo 6 L.O.I
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS CASOS CEDULACIÓN POR PRIMERA VEZ, CONFORME AL ARTÍCULO 32 NUMERALES 2, 3 Y 4 DE LA CONSITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 20. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, otorgará a los venezolanos y venezolanas por nacimiento, la cédula de identidad con la sola presentación de la partida de nacimiento; a los venezolanos y venezolanas por naturalización con la presentación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual conste haber adquirido la nacionalidad venezolana, y a los extranjeros o extranjeras titulares de la visa o condición de permanencia perteneciente a las categorías migrante temporal o migrante permanente, mediante la presentación del instrumento que acredite su condición en el país, otorgado por la autoridad competente.
A.1. CEDULACION ( Por primera vez )
A.1.1.Venezolano por nacimiento 32 ord1 CONST.1999
Requisitos:
+A partir de 9 hasta los 17 años edad.
+Copia certificada del Acta de Nacimiento. LOI Art 6
Requisitos complementarios:
- Cuando las actas de nacimiento no contengan los datos de identificación del padre o la madre, al momento de cedularse, deberá presentar copia de la cédula de identidad de alguno de ellos o algún otro documento que los identifique. En estos casos se procederá a la expedición de la cédula de identidad, debiendo realizarse la verificación posterior de la documentación, para lo cual el Supervisor de Identificación deberá solicitar el expediente al Coordinador del operativo y lo remitirá a la Oficina Nacional de Supervisión, la cual determinará la veracidad de la documentación presentada. El tiempo de verificación será de ciento ochenta días (180), sin menos cabo de prorrogarse por sesenta (60) días más.
- Las actas de nacimientos que acredite la ocurrencia de un nacimiento extra hospitalario deberá ser de verificado por la Oficina Nacional de Supervisión, una vez realizado el proceso de cedulación.
Mayores de Edad: Requisitos
- En caso de ser tramitada la cedulación con actas de nacimiento expedidas después de los dieciocho (18) años de edad, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil (15 de marzo de 2010), deberá presentar el acta de nacimiento acompañada de la copia certificada de la sentencia de inserción de acta.
- En los casos de actas de nacimientos extemporáneas, expedidas desde el 15 de marzo de 2010, los funcionarios del SAIME deberán verificar que ha sido otorgada la autorización mediante opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil. La Dirección de esa Oficina notificará al SAIME las opiniones donde se autorizó o no, la inscripción de las actas de nacimiento extemporáneas.
- Exposición de Motivos, dirigida al Director Nacional de Identificación, explicando de forma detallada los motivos por los cuales no ha obtenido la cédula de identidad.
- En caso de tramitación de cédula de identidad siendo mayor de edad, con acta de nacimiento expedida antes de los dieciocho años, deberá presentar exposición de motivos y copia certificada del acta de nacimiento.
- En todos estos casos la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación realizará el control posterior de la documentación
A.2. Venezolano por Aplicación de Art 32º, Ordinal 2º de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela / hijos nacidos en el exterior con ambos padres venezolanos por nacimiento
Requisitos:
- Copia certificada (original) del Acta de Nacimiento expedida por Consulado Venezolano inserta en el registro civil o copia certificada del acta expedida directamente por ante el Registro Civil.
- Copia simple de la cédula de identidad de padre y madre.
A.3. Venezolano por aplicación de Art 32º, Ordinal 3º de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela / Hijo de padre o madre venezolano (a) por nacimiento, nacido en el extranjero
Requisitos:
- Copia certificada (original) del Acta de Nacimiento expedida por Consulado Venezolano inserta en el registro civil o copia certificada del acta expedida directamente por ante el Registro Civil, la cual deberá hacer mención de la declaración jurada de acogerse a la nacionalidad venezolana.
- Copia simple de la cédula de identidad de padre o madre venezolano por nacimiento.
-
A.4. Venezolano por aplicación de Art 32º, Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela / Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre o madre venezolano (a) por naturalización, siempre que antes de cumplir los 18 años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de los 25 años declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana
Requisitos:
- Copia certificada (original) del acta del nacimiento ocurrido en el extranjero debidamente inscrita en una Oficina Municipal de Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá hacer mención de la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
- Copia de la cédula de identidad de la madre o del padre por naturalización.
1. LOS EXTRANJEROS O EXTRANJERAS QUE OBTENGAN CARTA DE NATURALEZA. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. 2. LOS EXTRANJEROS O EXTRANJERAS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON VENEZOLANAS O VENEZOLANOS desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. 3. LOS EXTRANJEROS O EXTRANJERAS MENORES DE EDAD PARA LA FECHA DE LA NATURALIZACIÓN DEL PADRE O DE LA MADRE QUE EJERZA SOBRE ELLOS LA PATRIA POTESTAD, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración
Articulo 33 Ord 1
Son venezolanos y venezolanas por Naturalización:
Los Extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con Residencia ininterrumpida de, por lo menos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
Requisitos:
- Haber sido naturalizado y estar publicada la gaceta oficial en la cual aparece el solicitante de naturalización.
- Original y fotocopia de pasaporte.
- cédula identidad de migrante temporal o permanente u otro documento oficial que demuestre identidad.
Los documentos originales solicitados serán devueltos a su titular, una vez realizado el cotejo de documentación, dejándose constancia de los mismos en las copias.
Articulo 33 Ord 2
Los Extranjeros y Extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por la menos 5 años a partir de la fecha del matrimonio.
Requisitos:
- Deberá presentar original y fotocopia del certificado de naturalización.
- Original y fotocopia de pasaporte, cédula identidad de migrante temporal o permanente u otro documento oficial que demuestre identidad.
- En caso de que el certificado de naturalización no contenga los datos del acta de matrimonio, el interesado deberá presentar copia del acta de matrimonio.
Los documentos originales solicitados serán devueltos a su titular, una vez realizado el cotejo de documentación, dejándose constancia de los mismos en las copias.
Articulo 33 Ord 3
Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los 21 años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los 5 años anteriores dicha solicitud.
Requisitos:
- Deberá presentar original y fotocopia del certificado de naturalización.
- Original y fotocopia de pasaporte, cédula identidad de migrante temporal o permanente u otro documento oficial que demuestre identidad.
Los documentos originales solicitados serán devueltos a su titular, una vez realizado el cotejo de documentación, dejándose constancia de los mismos en las copias.
Cedulación - Duplicado ó Renovación simple
En caso de que el solicitante de renovación no posea original o copia de su Cedula de Identidad, se procederá a tramitar la solicitud de cedula con la sola indicación por parte del solicitante de su numero de cedula. Posteriormente el operador deberá indagar sobre el conocimiento del solicitante sobre sus datos de identificación registrados en sistema (nombres, apellidos y fecha de nacimiento), así como también, en la captura de imágenes se realizará la respectiva reseña dactilar para su reconocimiento en el sistema AFIS (verificación que se utilizará como requisito para expedir la renovación de la Cedula de Identidad Electrónica).
En caso de existir algún impedimento para el reconocimiento dactilar en el Sistema AFIS, se continuara con el procedimiento previsto para Flujo Alterno o Control de Irregularidades AFIS.
Cedulación Indígena
Requisitos:
- Original de partida de nacimiento.
- Tener 9 años cumplidos.
NOTA:
*En caso de los indígenas: ser mayores de edad y no poseer partidas de nacimiento; serán inscritos en el Registro Civil, a solicitud del interesado, quien se hará acompañar en el acto de presentación con la autoridad legítima o la persona que, según los usos y costumbre, represente el pueblo o comunidad a la cual pertenezca y dos miembros de la misma quienes fungirán como testigos.
OBSERVACIÓN:
Por ser procedimientos de cédula indígena, se debe respetar las costumbres y tradiciones de los pueblos y comunidades, con respecto a sus nombres y apellidos, así como el pueblo a que pertenecen y la comunidad en la que reside.
Para ello se recomienda contar con la presencia del representante de dichas comunidades en el proceso de cedulación, quien será el encargado de reconocer al interesado como parte integrante de dicha comunidad.
Base Legal:
Artículos 11, 12, 13, 14 y 15 L.O.I
Cedulación de Refugiados y Refugiadas
Requisitos:
Base Legal:
Artículo 69 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Renuncia a la Nacionalidad
Requisitos:
-
Declaración de voluntad de renuncia de nacionalidad venezolana autenticada
Partida de nacimiento con su respectiva nota marginal de la renuncia.
Cédula de identidad venezolana.
-
Copia del pasaporte de la nacionalidad adquirida.
-
Pasaporte venezolano (sí lo posee).
Observación:
* En caso de renunciar en el extranjero la Declaración de Voluntad debe ser expedida por el consulado o embajada venezolana en el país de origen.
* En caso de ser naturalizado, debe presentar datos (Nº y año) de la Gaceta Oficial y copia de la cédula de extranjero.
Base Legal:
Artículo 36 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 13, 14 y 15 LNC
Recuperación de la Nacionalidad
Requisitos:
-
Manifestación de Voluntad de Recuperar la Nacionalidad Venezolana, debidamente autenticada por ante un registrador civil; en la misma , deberá mencionar el número de cédula venezolana que obtuvo para que le sea reexpedido el mismo
-
Constancia de residencia expedida por la alcaldía o Registro Civil.
-
Partida de nacimiento original (opcional).
Observación:
*En caso de ser naturalizado, debe presentar datos de la Gaceta Oficial y copia de la cédula de extranjero.
Base Legal:
Artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 16 LNC
Recepción de documentos:
Lunes, martes, jueves y viernes por Sede Central Caracas, Plaza Miranda, Planta Baja, Sala Técnica. |