Jueves,  9/09/2010                
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Inclusión de Fallecidos

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     Inclusión de fallecidos
 
  
El término fallecido le corresponde a un ciudadano cuando se extingue su personalidad jurídica, es decir, no posee derechos ni adquiere obligaciones.

Se le coloca al individuo debidamente cedulado, la objeción de “fallecido” según el acta de defunción, las cuales son enviadas por las diferentes Prefecturas, Jefaturas y Alcaldías a nivel nacional.

Requisitos:

  1. Acta de defunción remitida a esta Dirección por las Prefecturas o Alcaldías; o consignada personalmente por los familiares del fallecido.
  • EXCLUSIÓN DE PERSONAS QUE APARECEN FALLECIDAS (OBJETADOS)
  • CUANDO EL TRÁMITE LO REALIZA EL INTERESADO PERSONALMENTE:
  1. Fe de vida expedida por el Registro Civil correspondiente.
  2. Copia de la cédula de identidad.
  • CUANDO EL TRÁMITE LO REALIZA UN TERCERO:
  1. Además de los requisitos anteriores deberá consignar autorización simple expedida por el interesado.

 




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